Publicado en el BOE el Código Estructural

El día 10 de agosto ha sido publicado en el BOE
el Real
Decreto 470/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba el Código Estructural
,
que contiene la reglamentación técnica en materia de estructuras de hormigón y
de acero.

Entre otras
asociaciones y agentes, la FdA de la que forma parte Euskal Arido, ha participado intensamente en su elaboración.

El Código Estructural actualiza la reglamentación vigente relativa a
las estructuras de hormigón y a las estructuras de acero de acuerdo a las
novedades de carácter técnico y reglamentario en la materia, y deroga la
Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08), aprobada por el Real Decreto
1247/2008, de 18 de julio, y la Instrucción de Acero Estructural (EAE),
aprobada por el Real Decreto 751/2011, de 27 de mayo.

El nuevo marco reglamentario tiene por objeto definir las exigencias
que deben cumplir las estructuras de hormigón, las de acero y las mixtas de
hormigón-acero para satisfacer los requisitos de seguridad estructural y
seguridad en caso de incendio, además de la protección del medio ambiente y la
utilización eficiente de recursos naturales, proporcionando procedimientos que
permiten demostrar su cumplimiento con suficientes garantías técnicas.

El Código Estructural:

  • Consta de 4 Títulos,
    relativos a I. Bases Generales, II. Estructuras de hormigón, III.
    Estructuras de acero y IV. Estructuras mixtas, con un total de 36
    Capítulos. Además de 32 anejos que desarrollan, en los primeros 17,
    cuestiones particulares de las estructuras correspondientes, y en los
    últimos 15 los procedimientos de cálculo de dichas estructuras.
  • Evalúa la sostenibilidad de
    las estructuras considerando las características prestacionales,
    ambientales, sociales y económicas que aportan los agentes que participan
    en su proyecto y ejecución.
  • Incorpora
    un modelo voluntario para la propiedad para evaluar la
    contribución a la sostenibilidad 
    de los diferentes agentes que
    intervienen en la estructura, como el proyectista, el constructor y los
    fabricantes de productos, considerando las características prestacionales,
    ambientales, sociales y económicas
    .
    • Los parámetros utilizados en
      el modelo incluyen las emisiones de gases de efecto invernadero, el
      reciclado de materiales, el consumo de energía o agua, la utilización de
      energías renovables, control de emisiones y ruidos, mejora ambiental,
      etc., valorándose el compromiso de dichos agentes más allá del mínimo
      exigido por la legislación vigente.
    • De esta forma, impulsará los
      criterios de sostenibilidad en la fabricación de hormigón e impulsará la
      durabilidad.
  • Sustituye las menciones a la
    Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a
    la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y
    administrativas de los Estados miembros sobre los productos de
    construcción, que se contenían en la reglamentación vigente, por las del
    Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de
    marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la
    comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva
    89/106/CEE del Consejo.

La principal novedad es que desaparece el concepto de
idoneidad al uso de los productos con marcado CE, y se sustituye por la
presunción de veracidad de la declaración de prestaciones del producto por
parte del fabricante
.

Por todo lo anterior, tendrá una incidencia cierta sobre los
requisitos de calidad y sostenibilidad de los áridos, aunque estos son muy
similares a los preexistentes.

Impone un nuevo escenario que garantiza la profesionalización de los
fabricantes de hormigón y de sus proveedores (áridos) que redundará en la
calidad, durabilidad y sostenibilidad de las estructuras de hormigón.

De acuerdo a la
disposición transitoria única ?Lo dispuesto en este real decreto no será de aplicación a los
proyectos cuya orden de redacción o de estudio, en el ámbito de las
Administraciones públicas, o encargo, en otros casos, se hubiese efectuado con
anterioridad a su entrada en vigor, ni a las obras de ellos derivadas, siempre
que estas se inicien en un plazo no superior a un año para las obras de
edificación, ni de tres años para las de ingeniería civil, desde dicha entrada
en vigor
, salvo que por el correspondiente órgano competente, o en su caso
por el promotor, se acordase acomodar el proyecto al contenido del «Código
estructural».?

Su entrada en vigor será a
los tres meses de su publicación
en el BOE, esto es, a partir del 10 de
noviembre
del 2021.